Esta reforma contempla penas de seis a dos años de prisión.
El Congreso del estado acordó por unanimidad impedir que las imágenes sean utilizadas para dañar o desprestigiar a funcionarios estatales.
El Congreso local de Tamaulipas aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del estado, donde incluyeron prohibiciones a la realización de “memes”.
El 23 de marzo del presente año dentro del oficio SGG/240/17 recibido a las 16:24 horas en la Oficialía de Partes del Congreso estatal, se entregó un documento de 38 páginas dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado,Beda Leticia Gerardo Hernández, en el cual se exponían reformas a los artículos 207 y 189, los cuales establecen, entre otras cosas, prohibir que las imágenes de redes sociales sean utilizadas para dañar o desprestigiar a funcionarios de la administración panista o en contra de sus instituciones.
Gerardo Hernández no supo explicar cual era la intención de esas reformas que se aplicaron, sin embargo, fueron aprobadas por el Congreso del cual ella es presidenta.
“Articulo 207 Quáter.- Al que sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o desprestigie a alguna persona o institución privada, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad Media de Actualización”, dice la reforma aplicada, pero añade que se aumentará una tercera parte de dicha pena cuando el delito sea cometido en contra de alguna institución o servidor público.
Las reacciones de abogados especialistas no se hicieron esperar, pues aseguraron que preparan una serie de amparos en contra de estas reformas penales que están encaminadas a violar la libertad de expresión y de pensamiento.
“Me parece increíble que a estas alturas del partido los políticos de Tamaulipas estén más preocupados por su imagen que por sacar al estado de la inseguridad”, dijo el experto en derecho penal, Giovanni Moreno.
“(El artículo 189) se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que puedan implicar ofensa o desprecio” dice la nueva ley que aún no se publica en el Periódico Oficial.
Esta reforma contempla penas de seis a dos años de prisión.
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